Inicia el plazo para declaración y pago del Aporte para el Fondo Nacional para el Desarrollo y Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en uso de las atribuciones conferidas en la Encomienda de Gestión suscrita en fecha 05 de marzo de 2024 con el Ministerio del Poder Popular Para la Cultura, informa a las empresas privadas que prestan servicios de televisión, que el 01 de enero de 2026, inicia el lapso para declarar y pagar el aporte del dos por ciento (2%) sobre la ganancias netas obtenidas en el año calendario anterior, a favor del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural, tal y como lo establece el artículo 31 de la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural en concordancia con lo previsto en el artículo 19, literal B del Reglamento de la referida norma:
“…Artículo 19: Los aportes a que hace referencia la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural deberán ser pagados por el sujeto pasivo de la siguiente forma:
B. Los aportes por concepto de prestación de servicios de televisión, serán efectuados dentro del mes de enero de cada año, respecto de los aportes causados en el año calendario inmediato anterior…»
Asimismo, se les recuerda que la fecha límite para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias es hasta el 31 de enero de 2026.
Por esta razón se le exhorta a realizar los pagos a través de la plataforma BDV EN LÍNEA, del sitio web https://www.bancodevenezuela.com en la opción Pagos de Servicios, selecciona el Tipo de Servicio, Contribuciones/Impuestos y luego CONATEL. Siendo este medio de pago, el único autorizado y aprobado por esta Administración Tributaria.
Para mayor información podrá comunicarse con la Gerencia de Recaudación y Fiscalización de CONATEL, a través de los siguientes números telefónicos (0212) 9096704, 9090583 y 9094687 o por el siguiente correo electrónico: recaudacion@conatel.gob.ve.
El incumplimiento de sus obligaciones tributarias dará lugar a las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario Vigente.
