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¿Qué es?

El espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los 3000 gigahercios (GHz) y que se propagan por el espacio sin guía artificial.

El espectro se divide en bandas de frecuencias que se designan por números enteros, en orden creciente. Las bandas de frecuencias constituyen el agrupamiento o conjunto de ondas radioeléctricas con límite superior e inferior definidos convencionalmente. Estas a su vez podrán estar divididas en subbandas.

La siguiente imagen ilustra los diversos servicios de radiocomunicaciones, disponibles en cada sub-banda:

El espectro radioeléctrico venezolano es un bien del dominio público de la Nación, para cuyo uso y explotación se debe contar con la respectiva concesión de uso asociada a una habilitación administrativa, la cual es otorgada por Conatel.

Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias

El presente Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF) establece la atribución de las distintas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en la República Bolivariana de Venezuela, tomando como referencia la atribución prevista en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias contenido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Planes de Frecuencia

Definen las canalizaciones específicas para cada banda de frecuencia. Al respecto, se tienen canalizaciones específicas para cada tipo de servicio de telecomunicaciones que requiera el uso y explotación del espectro radioeléctrico, entre las cuales se tienen:

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece, en su artículo 148, que quienes exploten o hagan uso del espectro radioeléctrico, deberán pagar anualmente a Conatel una tasa por concepto de administración y control del espacio, la cual no excederá del medio por ciento (0,50%) de sus ingresos brutos. En el caso de servicios de radiodifusión sonora y de televisión abierta, este porcentaje no excederá de un cero coma dos por ciento (0,2%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios.

La normativa también estipula que esta tasa se liquidará y pagará anualmente, dentro de los primeros cuarenta y cinco días continuos del año calendario. El modelo para el cálculo de esta tasa se define en función de los siguientes criterios: frecuencias y ancho de banda asignados, extensión del área geográfica cubierta y población existente en la misma, tiempo por el cual se haya otorgado la concesión y modalidad de uso.

¿Cómo calcular la tasa del espectro radioeléctrico?

Para calcular esta tasa se siguen nueve pasos para cada frecuencia utilizada, obteniendo resultados parciales en cada una de ellas. La sumatoria será el total a pagar por este tributo, el cual deberá reflejarse en la respectiva planilla.

El valor de la tasa será la sumatoria del resultado de la aplicación de la fórmula V=K.B.G(A).T.F(f).C.D.E para cada una de las frecuencias utilizadas por la empresa que representa, por lo cual tendrá dos opciones básicas para calcular este valor.

La primera opción se utiliza cuando se declara una sola frecuencia. Pero si su empresa utiliza múltiples frecuencias, entonces deberá usar la segunda opción, proceso al cual puede acceder en varias ocasiones, mediante un código que le será asignado automáticamente por el sistema y le permitirá realizar la carga de información y consultas en diferentes momentos.