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Directorio de Responsabilidad Social

La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en su artículo número 20, crea un Directorio de Responsabilidad Social, el cual estará integrado por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quien lo presidirá, y un representante por cada uno de los organismos siguientes: el ministerio u organismo con competencia en comunicación e información, el ministerio u organismo con competencia en materia de cultura, el ministerio u organismo con competencia en educación y deporte, el ente u organismo con competencia en materia de protección al consumidor y al usuario, el Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, un representante por las iglesias, dos representantes de las organizaciones de los usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y un docente en representación de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales.

Los titulares de cada ministerio u organismo del Estado, designarán a su respectivo representante principal y su suplente. El representante principal y el suplente del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, serán designados por sus integrantes. La representación de las iglesias, de los usuarios y usuarias y de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales, previstas en ese artículo, será decidida en asamblea de cada sector convocada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para tal fin, de conformidad con las normas respectivas para asegurar la representatividad de los miembros a ser elegidos. Los miembros suplentes del Directorio llenarán las faltas temporales de sus respectivos principales.

El Directorio de Responsabilidad Social sesionará válidamente con la presencia del Presidente o su suplente y cinco de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. El Presidente del Directorio designará a un funcionario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que ejerza las funciones de secretario o secretaria del Directorio de Responsabilidad Social, sin derecho a voto. Mediante reglamento interno se establecerán las demás normas de funcionamiento del Directorio.

Competencias del Directorio

  • Discutir y aprobar las normas técnicas derivadas de esta Ley.
  • Establecer e imponer las sanciones a que haya lugar de conformidad con esta Ley.
  • Discutir y aprobar las recomendaciones que se deban proponer a la persona titular del órgano de adscripción de Conatel, en cuanto a la revocatoria de habilitaciones o la no renovación de las concesiones.
  • Aprobar la erogación de recursos del Fondo de Responsabilidad Social.
  • Otras derivadas de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y demás leyes de la nación.

Definición

La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos reconoce la libertad de los ciudadanos y ciudadanas de organizarse para promover sus derechos humanos comunicacionales, frente a los prestadores de servicio de radio y televisión y ante las autoridades públicas. Así, en su artículo 12 contempla:

Los usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión, con el objeto de promover y defender sus intereses y derechos comunicacionales, podrán organizarse de cualquier forma lícita, entre otras, en organizaciones de usuarios y usuarias. (…)

En concordancia con esta norma, el artículo 2 de las Normas para el Registro de Organizaciones de Usuarias y Usuarios (OUU) de los Servicios de Telecomunicaciones establece que:

Las organizaciones de usuarios y usuarias de servicios de telecomunicaciones son asociaciones de interés público, sin fines de lucro, autónomas e independientes ante el Estado y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, que tienen por objeto promover y defender los derechos humanos e intereses de sus integrantes, incluso los colectivos y difusos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados internacionales y demás leyes y normas aplicables

Características

Son independientes y autónomas

Las OUU deben contar con la absoluta libertad para decidir por si mismas las acciones que pretendan ejercer y los métodos que desea utilizar para alcanzar sus objetivos. Por ello, no deben estar supeditadas ni tener incidencias de los prestadores de servicios de radio y televisión o de las autoridades públicas.

Son organizaciones de promoción y defensa de derechos humanos

La Constitución Nacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos y la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos reconocen los derechos humanos comunicacionales, tales como: la libertad, el derecho a la información, la protección a los niños, niñas y adolescentes. Las OUU tienen como objetivo central la defensa de estos derechos humanos frente a los prestadores de servicios de radio y televisión y ante las autoridades públicas.

Son de interés público

Las OUU son asociaciones que persiguen el bien común, a través de la creación de un nuevo modelo comunicacional que contribuya a la formación ciudadana y a la construcción de una sociedad fundada en los principios democráticos y una cultura de derechos humanos. No están creadas para la defensa de derechos o intereses grupales o de determinados sectores, sino para la defensa de todos y todas, especialmente de grupos y colectivos que han sido víctimas de la discriminación y excesos del Poder Mediático.

No tienen fines de lucro

Las OUU no tienen como finalidad producir ganancias o beneficios económicos, ni generar ingresos para sus integrantes. Se caracterizan por ser asociaciones fundadas en el trabajo voluntario y desinteresado en favor de la comunidad.

Manual para Organización de Usuarios y Usuarias

Este manual tiene por objeto servir de herramienta al movimiento popular en el fortalecimiento de la Cultura de participación en los procesos de comunicación y, en la avanzada hacia la consolidación de la defensa de los derechos comunicacionales como parte de los derechos humanos fundamentales.

Normativas y Documentos

Organizaciones registradas

Gracias a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, por primera vez en la historia de nuestro país, las ciudadanas y ciudadanos dejan de ser considerados como simples espectadores y/o receptores pasivos de los medios de comunicación social (radio y televisión), y son reconocidos como actores sociales con derecho a incidir en la elaboración, difusión y supervisión de los mensajes que se trasmiten a través de estos servicios públicos.